TRAMITACIÓN
El trámite para el alta del autónomo familiar colaborador es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Habrá que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 que es la solicitud de alta en el régimen de autónomo colaborador, acompañado del libro de familia, DNI y una copia del alta de hacienda del autónomo contratante.
BONIFICACIONES
Para intentar paliar en cierto modo la enorme desventaja que supone para el familiar que ayuda en la empresa tener que cotizar en el Régimen de Autónomos (esa cotización es independiente del las horas de trabajo que realice), la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, estableció bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, que se han ampliado por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, quedándo en la actualidad así:.
Beneficiarios:
Cuantía de la bonificación:
Período de dos años de bonificación (24 meses)
Por otra parte, esta medida puede favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no co tizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
Trámites para el alta y bonificaciones (32